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NULIDAD DEL IVA EN LAS PERMANENCIAS DE TELEFÓNICA

Actualizado: 4 ene 2022


Cuando un cliente decide cambiarse de compañía de telecomunicaciones es práctica habitual que el operador con el que estaba trabajando le cobre una penalización si se cambian antes de finalizar el contrato. Vodafone suele incluir dicha penalización en la base imponible de sus facturas; es decir, que cobra el IVA de las penalizaciones. Si bien es legal que las compañías de telecomunicaciones incluya en la última factura todos los conceptos a facturar (cuotas, consumos, cuotas de terminales, etc), aunque  muchos de estos conceptos no lo son y los trataremos en próximos blogs, lo que no es legal es que en dicho concepto apliquen el 21% de IVA. Dicho IVA no es exigible ya que vulnera la la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto  (https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1274-11). En ella advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero que no pueden incluir IVA. Concretamente, el organismo indica que:  "las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo". "Efectivamente", continúa, "los pagos en concepto de indemnización ... no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión".


Francisco Javier Hernández Cobo



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